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martes, 24 de septiembre de 2013

"Caminando a Valencia" - Es inconstitucional la inclusión del poder comunal en la constitución carabobeña

Fue indignante el momento en que leí la semana pasada la manera en que aparentemente la Diputada Flor García quiere parecer verse bien entre sus compañeros de dizque revolución, pues ella afirma que en la Constitución del Estado Carabobo será la primera en incorporar al mal llamado poder comunal.

Diputada Flor García, es inconstitucional la inclusión del poder comunal en la Constitución carabobeña, el artículo 136 de la Constitución Nacional establece claramente y sin lugar a dudas que “El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”. Además de eso, también establece que “el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional”, y por si fuera poco en su artículo 164 numeral 1, al describir las competencias de los estados, especifica que “Es de la competencia exclusiva de los Estados: Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución; de forma que ni los diputados, ni nadie más puede estar inventando cosas e introducir elementos que no están contemplados en la Constitución Nacional en nuestra Constitución estadal.

Sí la esencia de su dizque revolución está contenida dentro de la Constitución Nacional, usted debe estar leyendo la constitución equivocada, porque de seguir con esas pretensiones inconstitucionales, ustedes solos se estarían poniendo al margen de la Constitución y las leyes, y es aquí donde los Diputados de a la Asamblea Nacional tienen que llamar al botón a los diputados carabobeños y en especial a su presidenta, para que se ajusten a lo aprobado por el pueblo venezolano durante el referéndum aprobatorio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

No sería la primera vez que la Asamblea Nacional tendría que intervenir durante la reforma de la constitución de un estado, y le recuerdo a la Diputada García que la Sala Constitucional del TSJ en fecha 27/11/2012 sentenció la inconstitucionalidad de la Constitución del estado Cojedes promulgada el 19/11/2002 y declaró con vigencia la Constitución del 19/10/1990 que pretendieron derogar. Sí van a hacer algo, háganlo bien, y siempre que sea a favor del pueblo contarán con nuestro apoyo, pero sí no es así, Voluntad Popular no va a dejar que violen la Constitución Nacional ni la carabobeña cada vez que un miembro del partido de este gobierno corrupto tiene un capricho, por eso desde ya invitamos a todas las personas a conformar un equipo de trabajo interdisciplinario y plural para participar en las comisiones o mesas de trabajo donde deben estar representados todos los partidos políticos, movimientos sociales, deportivos, culturales, comunitarios, etc. que deseen participar en la redacción de la reforma de la Constitución de nuestro Estado Carabobo.

Y a todos los integrantes de la comisión interdisciplinaria en la que supuestamente se tratarán todos los asuntos concernientes a la reforma de la Constitución carabobeña, tienen que estar claros que no pueden estar inventando y que esto no es dibujo libre, hay unas directrices claras, provenientes de la Constitución Nacional y que tienen que ser estrictamente respetadas.

Abog. Edwin Gómez C.
Celular: 0424 - 494.82.77
Twitter: @EdwinGomezC